El 31 del mes de mayo del año 2017, fue promulgada la ley No. 155-17 contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, generando un cambio en la forma de manejar los activos como prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
A raíz de la incorporación en 2016 de nuestro país en el Grupo de Acción Financiera Latinoamérica (GAFILAT), uno de los 9 organismos regionales del GAFI, aunque ya éramos miembros del Grupo de Acción Financiera Caribe (GAFIC), era necesario reestructurar y actualizar la normativa dominicana, en particular, la ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controlada. Esto permite tener un marco normativo efectivo en materia de lavado que no solo considere el narcotráfico como un único delito precedente.
Entre las novedades de esta ley podemos mencionar:
a) La clasificación de sujetos obligados en financieros y no financieros y la delimitación de aquellas personas, físicas y jurídicas, y las actividades consideradas para ser sujetos obligados no financieros conocidos como el sector real (casinos, empresas de factoraje, agentes inmobiliarios cuando participan en compra y venta de inmuebles, comerciantes de joyas, sociedades o profesionales jurídicos como abogados, notarios, contadores en determinadas transacciones con sus clientes, dealers de vehículos, venta de armas de fuego, embarcaciones y aviones, casa de empeños y empresas constructoras) además de la creación del órgano supervisor de dichos sujetos obligados no financieros, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Cabe señalar que dichos sujetos
deberán aplicar una debida diligencia y monitoreo de sus clientes basado en riesgos, además de designar un oficial de cumplimiento para estos fines.
b) La inclusión de más de 20 delitos precedentes o determinantes para la consecución del delito de lavado de activos además del narcotráfico.
c) La figura del delito del financiamiento del terrorismo ante los crecientes atentados terroristas y proliferación de armas de destrucción masiva que afectan mundialmente.
d) La inclusión de los PEP (Persona Políticamente Expuesta) como de alto riesgo, siendo aquellos funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas durante los últimos 3 años.
e) Transparencia del beneficiario real de personas jurídicas y otras estructuras, denominado beneficiario final.
f) Sobre las pruebas de pago, umbrales y limitaciones de uso de efectivo en distintos tipos de transacciones que van desde RD$ 250,000.00 en algunos bienes corpóreos, como vehículos, e incorpóreos, como las acciones o cuotas sociales de una compañía, hasta RD$ 1,000,000 en transacciones que involucren bienes inmuebles.