El Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados y promulgada por el Poder Ejecutivo el doce (12) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
Esta ley regula la comercialización ilícita de productos farmacéuticos, hidrocarburos, productos y derivados del alcohol y productos y derivados del tabaco. La Procuraduría contra el Comercio Ilícito de Bienes y Crímenes y Delitos contra la Salud del Ministerio Público es la encargada de perseguir a quienes incurran en este delito.
La vigilancia y fiscalización de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la vigilancia del sector farmacéutico la cual es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
Esta ley establece sanciones administrativas, y de responsabilidad civil y penal ante la inobservancia de los requerimientos legales establecidos, y ante las violaciones a las disposiciones de la ley, las cuales tendrán carácter transnacional a los fines de cooperación internacional cuando:
- Se cometa en más de un Estado.
- Se cometa dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
- Se cometa dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades en más de un Estado.
- Cuando se cometa en un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado.
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