Ley No. 310-14, promulgada el 8 de agosto de 2014, se ocupa de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico mejor conocidos como SPAM’s. Esta Ley establece que todas las comunicaciones comerciales electrónicas deben contener el término «publicidad comercial», en el campo de asunto. Si la comunicación está relacionada con la venta o distribución de bienes y servicios de contenido sexual, que sólo debe ser leído por los adultos, el mensaje incluirá la frase de «anuncio comercial para los adultos».