La Dirección General de Impuestos Internos, para establecer un régimen de cumplimiento de parte de las compañías titularizadoras y fiduciarias que realicen procesos de titularización, ha promulgado la Norma General 03-17.

Las compañías titularizadoras son aquellas que se encargan de agrupar activos financieros que se transforman en títulos valores cuya fuente de pago es el flujo de caja de estos activos. Mientras que las fiduciarias son las personas morales encargadas de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran.

Las empresas titularizadoras o fiduciarias deben solicitar ante la DGII la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) de cada patrimonio separado objeto de titularización. Una vez obtenido el RNC las empresas titularizadoras o fiduciarias están obligadas a llevar una contabilidad independiente para cada uno de los patrimonios separados que constituyan o administren, de igual forma deberán solicitar y emitir facturas sustentadas en números de Comprobantes Fiscales para sus operaciones, en virtud de lo establecido en la Norma General No. 06-2018 sobre comprobantes fiscales.