El Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados y promulgada por el Poder Ejecutivo el doce (12) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).  

Esta ley regula la comercialización ilícita de productos farmacéuticos, hidrocarburos, productos y derivados del alcohol y productos y derivados del tabaco. La Procuraduría contra el Comercio Ilícito de Bienes y Crímenes y Delitos contra la Salud del Ministerio Público es la encargada de perseguir a quienes incurran en este delito.

La vigilancia y fiscalización de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la vigilancia del sector farmacéutico la cual es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.

Esta ley establece sanciones administrativas, y de responsabilidad civil y penal ante la inobservancia de los requerimientos legales establecidos, y ante las violaciones a las disposiciones de la ley, las cuales tendrán carácter transnacional a los fines de cooperación internacional cuando:

  1. Se cometa en más de un Estado.
  2. Se cometa dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
  3. Se cometa dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades en más de un Estado.
  4. Cuando se cometa en un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado.